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1 - Conforme al art. 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, son sesiones ordinarias del pleno corporativo:
Aquellas convocadas con dos días de antelación a la celebración la sesión.
Aquellas cuya periodicidad está preestablecida.
Aquellas en las que no pueden tratarse más asuntos que los incorporados en el orden del día.