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1 - Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la competencia:
Es irrenunciable y se ejerce por cualquier órgano administrativo de la Administración Territorial Local.
Es renunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia de acuerdo con lo previsto en la Constitución Española de 1978, ya que ésta es la Norma superior de nuestro ordenamiento.
Es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en las leyes.
Es renunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en las leyes.