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1 - Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga de otro cómputo, respecto de los plazos y según la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Cuando se señalen por días, se entienden que éstos son naturales.
Cuando se señalen por días suelen ser naturales pero inhábiles los domingos y festivos.
Solo se pueden computar por horas y además éstas deben ser siempre hábiles para garantizar bien el procedimiento.
En los plazos que se fijen por días éstos serán hábiles y se excluye del cómputo los sábados, los domingos y los festivos.