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1 - En cuanto a los medios de ejecución forzosa:
La administración pública elegirá el medio que estime más oportuno en cada supuesto.
Habrá lugar a la ejecución subsidiaria cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado.
La multa coercitiva no es independiente de las sanciones que puedan imponerse.
El apremio sobre el patrimonio se aplicará como medio de ejecución forzosa siempre en último lugar.