1 - Conforme al art. 78 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, son sesiones ordinarias del pleno corporativo:
Aquellas convocadas con dos días de antelación a la celebración la sesión.
Aquellas cuya periodicidad está preestablecida.
Aquellas en las que no pueden tratarse más asuntos que los incorporados en el orden del día.
2 - Conforme al art. 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es competencia del Alcalde:
La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo.
La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.
La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3 - Conforme al art. 46 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en municipios de más de 50.000 habitantes:
Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los concejales.
Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local.
Los Tenientes de Alcalde serán libremente nombrados y cesados por el Alcalde de entre los miembros de su partido en el Gobierno.
4 - La Junta de Gobierno Local, según el art. 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
Se integra por el Alcalde y todos los tenientes de Alcalde hasta el límite de una cuarta parte de número legal de Concejales.
Se integra por el Alcalde y un número de concejales proporcional a su representación en el Pleno Corporativo.
5 - La Junta de Gobierno Local, según el art. 20 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Existirá preceptivamente en todos los Ayuntamientos.
Existirá preceptivamente en los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes.
Existirá solo preceptivamente en Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.
6 - El Padrón municipal, según el art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y sus datos tienen efectos meramente declarativos de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y sus datos constituyen prueba exclusivamente de la residencia en el mismo.
Es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio y sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo.
7 - Según el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos:
4.000 habitantes.
5.000 habitantes.
10.000 habitantes.
8 - Según el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son elementos del municipio:
El territorio, la población y el ayuntamiento.
El territorio, la población y la organización.
El término municipal, los habitantes y los órganos de gobierno.
9 - Según dispone la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, las obras señaladas en una orden de ejecución se realizarán a costa de los propietarios. ¿Existe un límite en cuanto al coste de trabajos y obras a realizar?
No.
Si, el límite del deber legal de conservación.
Sí, el límite que fije el Alcalde.
10 - De acuerdo a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el incumplimiento de una orden de ejecución faculta al Ayuntamiento para proceder a:
Su ejecución subsidiaria.
Imponer multas coercitivas.
Su ejecución subsidiaria o imponer multas coercitivas.