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1 - Los funcionarios de las Cortes Generales, según lo establecido en el artículo 62 f) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales:
Podrán asesorar a partidos políticos, grupos parlamentarios, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier tipo de grupo o asociación, con la condición de que tengan relación directa con las funciones desarrolladas por las Cortes Generales.
Tienen prohibido el asesoramiento a partidos políticos, grupos parlamentarios, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier tipo de grupo o asociación que tenga relación directa con las funciones desarrolladas por las Cortes Generales, salvo que soliciten compatibilidad al Letrado Mayor.
No podrán ejercer en ningún caso el asesoramiento a partidos políticos, grupos parlamentarios, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier tipo de grupo o asociación que tenga relación directa con las funciones desarrolladas por las Cortes Generales.
Tienen prohibido el asesoramiento a partidos políticos, grupos parlamentarios, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier tipo de grupo o asociación que tenga relación directa con las funciones desarrolladas por las Cortes Generales, salvo que soliciten compatibilidad a las Mesas de las Cámaras.