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1 - Según el artículo 9.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados, correrá a cargo del Presupuesto del Congreso el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades:
De aquellos diputados que como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas.
De los diputados y senadores que hayan obtenido escaño, desde el día de las elecciones.
De los diputados que hayan obtenido escaño, desde el día de la constitución de la Cámara.
De aquellos diputados y senadores que como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas, salvo que obtengan compatibilidad.