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1 - Según el artículo 64.1 del Reglamento del Congreso de los Diputados:
Las sesiones de las Comisiones serán públicas.
Las sesiones de las Comisiones podrán ser públicas, entendiendo que podrán asistir los funcionarios, el público y los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.
Las sesiones de las Comisiones serán públicas: pueden asistir el público y los medios de comunicación debidamente acreditados.
Las sesiones de las Comisiones no serán públicas. No obstante, podrán asistir los representantes debidamente acreditados de los medios de comunicación social, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.