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1 - Según el artículo 154.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, las licencias urbanísticas establecen que se otorgarán conforme a las siguientes reglas:
El otorgamiento de la licencia urbanística no será necesario que vaya precedido de los correspondientes informes técnico y jurídico.
El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes informes técnico y jurídico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.
Ninguna de las anteriores.