1 - Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto (artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
Antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
Antes de la finalización del primer semestre del ejercicio siguiente.
Antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.
2 - La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde:
Al presidente de la entidad local, previo informe de la Intervención.
Al pleno, previo informe de la Intervención.
Al presidente de la entidad local, previo informe de los Servicios Jurídicos.
3 - Artículo 181 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos, en la forma que reglamentariamente se establezca, los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones (señala la respuesta que NO es correcta):
Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos.
Adquisiciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos.
Enajenaciones de bienes de la entidad local o de sus organismos autónomos.
4 - La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
Antes del día 1 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
Antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
Antes del mes de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse.
5 - De acuerdo con el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:
Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.
6 - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la base imponible de las contribuciones especiales está constituida, como máximo:
Por el 80 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
Por el 90 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
Por el 70 por ciento del coste que la entidad local soporte por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios.
7 - De acuerdo con el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: Los ayuntamientos exigirán, de acuerdo con esta ley y las disposiciones que la desarrollan, los siguientes impuestos:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, Impuesto sobre Actividades Económicas e Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica e Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras.
8 - Están exentos del impuesto sobre Actividades Económicas.
Las personas físicas, sean o no residentes en territorio español.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios superior a 1.000.000 de euros.
Las personas jurídicas residentes en territorio español.