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1 - Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto (artículo 191 del Real Decreto Legislativo 2 /2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales):
Antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.
Antes de la finalización del primer semestre del ejercicio siguiente.
Antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente.