1 - En la evolución legislativa de la legislación urbanística española podemos decir que el Tribunal Constitucional en sentencia 61/1997, de 20 de marzo vino en resolver cuestiones recursos de inconstitucionalidad planteados contra:
La Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
El Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
La Ley 6/1996, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.
La a) y la b) son correctas.
2 - La regulación de ordenación del territorio en Andalucía se contiene actualmente en:
La ley 2/1989, de 18 de julio de ordenación del territorio y espacios naturales de Andalucía.
La Ley 1/1994 de 11 de enero de Ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
La Ley 1/1994 de 15 de julio de Ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3 - Las categorías del suelo urbano en la LISTA, son:
Consolidado y no consolidado.
Consolidado, no consolidado y suelo de núcleo rural.
consolidado, no consolidado y urbanizable sectorizado.
No existen categorías de suelo urbano en la LISTA.
4 - ¿Según la LISTA a qué instrumente le corresponde clasificar suelo, distinguiendo suelo urbano de suelo rústico?
Al Plan General de Ordenación municipal.
Al Plan de Ordenación urbana.
Al Plan Parcial de Ordenación.
El Estudio de Ordenación.
5 - El Plan Parcial tiene como objeto.
La delimitación de unidades de ejecución y el sistema de actuación en suelo rústico.
La delimitación de actuaciones de transformación urbanística innovando el Planeamiento Urbanístico General
La reforma del suelo urbano.
La regeneración de ámbitos urbanos consolidados y degradados es su situación física.
6 - El acuerdo de inicio del procedimiento de restablecimiento de la legalidad habilita para:
Imponer una sanción.
Ordenar la demolición.
Precintar las obras.
Todas las anteriores son correctas
7 - Cuando un municipio incurra en inactividad en el ejercicio de sus competencias sancionadoras propias:
El Ayuntamiento podrá encomendar la gestión de la competencia a la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las bases del régimen local y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico.
La Comunidad Autónoma podrá asumir la competencia por sustitución, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las bases del régimen local, previo requerimiento a la Entidad Local y siempre que la infracción urbanística afectara a competencias autonómicas.
La Diputación Provincial podrá asumir la competencia por sustitución, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las bases del régimen local, previo requerimiento a la Entidad Local.
El Ayuntamiento podrá encomendar la gestión de la competencia a la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las bases del régimen local y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico.