Parte 13 - Examen Técnico/a Administración General (Concurso-Oposición Libre) Ayuntamiento de Las Gabias 03/11/2022

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1 - El ejercicio de la función Interventor/a sobre la gestión económica de las Entidades Locales, comprenderá una serie de actividades que se relacionan en el art. 214 del Texto Refundido de la LRHL. Sin embargo, no se encuentra entre dichas actividades:
La intervención y comprobación material de las inversiones.
La intervención material del gasto.
La intervención formal de la ordenación de pagos.
La intervención crítica de todo acto susceptible de producir obligaciones de contenido económico.
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2 - Cuál de los siguientes no es sujeto pasivo del IBI?
El titular de un derecho de servidumbre sobre Bienes Inmuebles gravados.
El titular de un derecho de superficie sobre Bienes Inmuebles gravados
El titular de un derecho de usufructo sobre Bienes Inmuebles gravados
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
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3 - La entidad mercantil TODOBARATO, S.A. comenzó sus actividades el 01/10/2021 y ha venido desarrollando su actividad en Las Gabias, habiendo obtenido en el ejercicio 2021 una cifra de negocios de 400.000 €, en el 2022 una cifra de negocios de 2.000.000€. ¿Tendrá que tributar en el 2023?
No porque están exentas todas las personas jurídicas.
No, porque están exentos los dos primeros periodos impositivos desde que inició la actividad,
No, porque no superó el importe del 1.000.000 de euros en el periodo impositivo del 2021
Sí, porque superó el importe de 1.000.000 de euros en el periodo impositivo del 2021, ya que si habría que elevar el importe neto de la cifra de negocios al año.
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4 - Se plantea consulta por una entidad financiera que va a realizar obras de reforma en su oficina con el fin de saber si las pantallas de televisión y los terminales de trabajo deben incluirse en la base imponible del ICIO.
Las pantallas no y los terminales si porque son elementos consustanciales a la actividad a realizar.
Los terminales no y las pantallas si porque son elementos consustanciales a la actividad a realizar.
Las pantallas y los terminales forman parte del coste real y efectivo de la obra, por lo tanto deben formar parte de la base imponible.
Las pantallas y los terminales no forman parte de la base imponible porque no son elementos inseparables de la obra.
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5 - De conformidad con el 107 de la LCSP, a salvo de lo dispuesto en los apartados 4 y 5, de dicho artículo, los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas:
Deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 7 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 7 por 100 del precio final ofertado por aquellos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
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6 - A partir de la entrada en vigor de la LISTA:
La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal sigue correspondiendo a la Junta de Andalucía.
La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal corresponde al Ayuntamiento, previo informe de la Junta de Andalucía.
La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal corresponde al Ayuntamiento, sin necesidad de informe previo de la Junta de Andalucía.
La aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal corresponde al Ayuntamiento, previo informe de la Diputación Provincial.
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7 - En relación a la notificación no es correcto afirmar:
Deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma.
Mediante ley, las Administraciones podrán establecer la obligación de practicar electrónicamente las notificaciones para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.