Parte 12 - Examen Técnico/a Administración General (Concurso-Oposición Libre) Ayuntamiento de Las Gabias 03/11/2022

1 - El Patrimonio Municipal del suelo podrá destinarse.
A usos declarados de interés público por mayoría absoluta del Ayuntamiento en Pleno.
A actuaciones de mejora urbana en suelo rústico.
Excepcionalmente, a reducir la deuda comercial y financiera de los Ayuntamientos.
Al pago de nóminas en circunstancias de especial gravedad.
2 - En relación con el presupuesto de las Entidades Locales, no se imputarán a él, de acuerdo con lo establecido en el art. 163 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Las obligaciones reconocidas durante el año natural de su vigencia.
Los derechos liquidados en el año natural de su vigencia.
Las obligaciones reconocidas durante el mes de enero siguiente al año natural de vigencia, correspondientes a gastos realizados con anterioridad.
Los derechos liquidados en el año natural, cualquiera que sea el periodo de que deriven.
3 - Las Entidades Locales podrán establecer en las bases de ejecución del Presupuesto la vinculación de los créditos, por lo que cuando lo sea en los niveles de desarrollo por programas el nivel de vinculación será por:
Unidad orgánica.
Capítulo.
Concepto.
Ninguna de las respuestas es correcta.
4 - Las desviaciones de financiación deben calcularse por cada agente financiador o tercero del que proceda la financiación afectada, mediante la aplicaci6n de la siguiente fórmula:
Desviación de financiación = Obligaciones reconocidas – [Coeficiente de financiación x Derechos reconocidos]
Desviación de financiación = Derechos reconocidos – [Coeficiente de financiación x Obligaciones reconocidas]
Desviación de financiación = Coeficiente de financiación – [Derechos reconocidos x Obligaciones reconocidas]
Desviación de financiación = Obligaciones reconocidas + [Coeficiente de financiación x Derechos reconocidos]
5 - El artículo 97 del Real Decreto 500/1990 impone una serie de ajustes en el Resultado presupuestario a fin de que la información que este proporciona no se vea desvirtuada. Concretamente:
El resultado presupuestario se ajustará en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con Remanente de tesorería para gastos generales.
Cuando la Entidad realice gastos con financiación afectada, el Resultado presupuestario del ejercicio se ajustará en aumento por el importe de las desviaciones de financiación positivas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación negativas.
Cuando la Entidad realice gastos con financiación afectada, el Resultado presupuestario del ejercicio se ajustará en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas.
El resultado presupuestario en la actualidad no conlleva ajustes puesto que están suspendidas las reglas fiscales.
6 - Hablando de regla de gasto, según dispone el artículo 12.2 de la LOEPSF: “Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, excluidos los intereses de la deuda (tanto intereses por deuda financiera como intereses de demora por deuda comercial.” A estos efectos se entienden por empleos no financieros:
Los capítulos 1 a 5 del estado de gastos.
Los capítulos 1 a 5 del estado de ingresos.
Los capítulos 1 a 7 del estado de gastos.
Los capítulos 1 a 4 del estado de gastos.
7 - La expedición de las órdenes de pago habrá de acomodarse, según dispone el art. 187 del Texto Refundido de la LRHL, al Plan de disposición de Fondos de la Tesorería que establezca:
El Presidente/a de la Corporación.
El Tesorero/a.
El Pleno.
La Unidad de Ordenación de Pagos.
8 - Según el art. 51 del Texto Refundido de la LRHL se consideran operaciones de crédito a corto plazo:
Los anticipos que se perciban de entidades financieras, con o sin intermediación de los órganos de gestión recaudatoria, a cuenta de los productos recaudatorios de los impuestos devengados en cada ejercicio económico y liquidados a través de un padrón o matrícula.
Los préstamos y créditos concedidos por entidades financieras para cubrir desfases transitorios de tesorería.
Las emisiones de deuda por plazo no superior a un año.
Todas las anteriores son correctas.