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1 - Dentro de los principios de la tributación local del artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra:
No gravar, como tales actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.
No gravar, como tales actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la Entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que hayan nacido o hubieran de cumplirse en dicho territorio
No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.
No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados, servicios prestados, ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.