Parte 5 - Examen Técnico/a Administración General (Concurso-Oposición Libre) Ayuntamiento de Las Gabias 03/11/2022

1 - Con respecto al recurso especial en materia de contratación señale la respuesta correcta:
Se admitirá contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación aunque el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho.
No se admitirá contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho.
No se admitirá contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, hubiera presentado oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, excepto en el caso de que haya advertido de la futura presentación de recurso y sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho.
No se admitirá contra los pliegos y documentos contractuales que hayan de regir una contratación, sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de nulidad de pleno derecho.
2 - En los supuestos de sucesión del contratista:
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose como un supuesto de resolución no culpable.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se atenderán las solicitudes de nuevos contratistas que cumplan con los criterios de solvencia exigidos por la licitación en virtud de la cual se adjudicó el contrato.
Será requisito que las operaciones de fusión, escisión, absorción y transmisión de rama de actividad se formalicen en escritura pública.
3 - Para el cálculo del Valor estimado se tendrá en cuenta:
El importe total incluyendo los costes de las posibles modificaciones, incluyendo el IVA.
El importe total que comprende los costes de las eventuales prórrogas y de las posibles modificaciones, incluyendo el IVA.
Solo los costes de las eventuales prórrogas.
El importe total que comprende los costes de las eventuales prórrogas y de las posibles modificaciones, sin incluir el IVA.
4 - Sobre el procedimiento restringido señale lo que dispone la LCSP en su artículo 160:
Este procedimiento es especialmente adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad, como es el caso de algunos servicios de consultoría, de arquitectura o de ingeniería.
En este procedimiento estará permitida la negociación con los solicitantes o candidatos siempre que se desarrolle en los términos definidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
En el procedimiento restringido solo las empresas invitadas podrán presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación.
En los procedimientos restringidos relativos a contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la fecha de envío de la invitación.
5 - En las Entidades Locales será preceptivo el informe jurídico del Secretario o del Titular de la Asesoría Jurídica en su caso:
En la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos.
En la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, cesión contractual, interpretación y resolución de los contratos.
En la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, cesión contractual, fusión y cesión contractual, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos.
En la aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, revisión de precios, prórrogas, mantenimiento del equilibrio económico, interpretación y resolución de los contratos.
6 - En los supuestos de modificación del contrato recogidas en el artículo 205, de la LCSP:
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA incluido.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 25 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 25 por ciento del precio inicial del contrato, IVA incluido.
7 - Según el artículo 208 de la LCSP el contratista tiene derecho a una indemnización en caso de que se acuerde la suspensión de su contrato, salvo que el pliego que rija el contrato establezca otra cosa:
Por los gastos salariales del personal que se adscribió a la ejecución del contrato.
Por los gastos de mantenimiento de la garantía provisional, en el caso de que ésta se hubiera exigido y los de la garantía definitiva.
Por los gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
Por los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista vinculadas o no al objeto del contrato, siempre que las mismas estén relacionadas con el objeto propio de su actividad empresarial.
8 - Se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos determinados como mínimos integrantes de los proyectos de obras en el artículo 233.1 de la LCSP para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a:
500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido.
600.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA incluido.
725.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido.
732.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido.