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1 - Según el artículo 50.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Comunidad de Castilla y León podrá transferir competencias a los Ayuntamientos, Diputaciones y otros entes locales:
Por decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por ley de las Cortes.
Por acuerdo del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.