Primer ejercicio - Parte 3 - Examen Auxiliar Administrativo/a (200 plazas) Junta de Castilla y León 13/04/2024

1 - Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante “LPACAP”), serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
Los acuerdos de aplicación de la tramitación de emergencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Los actos que delimiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Los actos que admitan las pruebas propuestas por los interesados.
Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos.
2 - Según dispone el artículo 52 de la LPACAP relativo a la convalidación de los actos administrativos:
Si el vicio consistiera en incompetencia determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de anulabilidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto.
Si el vicio consistiera en incompetencia determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano que dictó el acto viciado.
3 - Un reglamento entrará en vigor:
En la fecha que el mismo reglamento señale.
A los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado.
A los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
A los 20 días de su completa publicación en el Boletín Oficial correspondiente, si no ha señalado una fecha concreta.
4 - Según lo dispuesto en el artículo 121 de la LPACAP relativo al objeto del recurso de alzada, si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente para su resolución en el plazo de:
Cinco días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Quince días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Tres días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
5 - De acuerdo con el artículo 109.2 de la LPACAP, las Administraciones Públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos:
De oficio, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
Únicamente de oficio, en cualquier momento.
De oficio o a instancia de los interesados, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
En cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.
6 - De acuerdo con el artículo 21.2 de la LPACAP, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento:
Será de 2 meses en todo caso.
Será de 3 meses en todo caso.
No podrá exceder en ningún caso de 6 meses.
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
7 - Según regula el artículo 55 de la LPACAP, con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá:
Abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
Dar audiencia a los interesados. Solo si éstos no presentan alegaciones se podrá acordar el sobreseimiento.
Abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto.
Abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto solamente en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
8 - Según el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante “LRJSP”), para la válida constitución del órgano colegiado, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá como regla general:
La asistencia presencial del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les suplan, y la mitad al menos de sus miembros.
La asistencia presencial del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les suplan, y un tercio al menos de sus miembros.
La asistencia presencial o a distancia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les suplan, y la mitad al menos de sus miembros.
La asistencia presencial o a distancia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les suplan, y un tercio al menos de sus miembros.