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1 - Según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante “LPACAP”), serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
Los acuerdos de aplicación de la tramitación de emergencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Los actos que delimiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
Los actos que admitan las pruebas propuestas por los interesados.
Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos.