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1 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 167.1 de la Constitución Española, los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados:
Por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras, salvo en el supuesto en que no hubiese acuerdo entre ambas partes.
Por una mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras, salvo en el supuesto en que no hubiese acuerdo entre ambas partes.
Por una mayoría de un tercio de cada una de las Cámaras, salvo en el supuesto en que no hubiese acuerdo entre ambas partes.
Por una mayoría de un quinto de cada una de las Cámaras, salvo en el supuesto en que no hubiese acuerdo entre ambas partes.