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1 - De acuerdo con el art. 195 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de:
Mil quinientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Mil quinientos días, que han de estar comprendidos en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Mil trescientos días a lo largo de la vida laboral de la persona trabajadora.
Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.