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1 - Conforme establece el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes a bancos o cajas de ahorro exigirá la autorización previa:
Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.
Del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.
Del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva.
Del Subdirector General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva.