Teórico - Parte 6 - Modelo A - Administrativo/a de la Administración de la Seguridad Social 30/11/2024

1 - Conforme establece el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la solicitud de información de movimientos de cuentas corrientes a bancos o cajas de ahorro exigirá la autorización previa:
Del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.
Del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente.
Del Subdirector Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva.
Del Subdirector General de la Tesorería General de la Seguridad Social competente en materia de recaudación ejecutiva.
2 - El artículo 135 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece que la reclamación en tercería se resolverá, previa la práctica de la prueba que pueda estimarse oportuna, por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo máximo de:
Seis meses, a contar desde el día en que se promovió.
Tres meses, a contar desde el día en que se promovió.
Tres meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución.
Seis meses, a contar desde el día de la remisión por la unidad de recaudación ejecutiva a la Dirección Provincial para su resolución.
3 - Según el artículo 54 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuándo caduca el derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez?
En un mes, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.
En un año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su reconocimiento.
En un mes, a contar desde el día siguiente al del hecho causante.
En un año a contar desde el día siguiente al del hecho causante.
4 - Según el artículo 53 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con carácter general, con la salvedad de las excepciones que se determinen en la propia ley, ¿cuándo prescribirá el derecho al reconocimiento de las prestaciones?
A los 3 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
A los 4 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
A los 5 años contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
Nunca, todas las prestaciones de Seguridad Social son imprescriptibles.
5 - Según lo establecido en el artículo 46 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cómo se efectuará el pago de las pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes?
Serán satisfechas en doce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año.
Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de julio y noviembre.
Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre.
Serán satisfechas en catorce pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre.
6 - De acuerdo con el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, ¿cuál de los siguientes grupos NO está incluido dentro de la clasificación del cuadro de enfermedades profesionales?
Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
Enfermedades profesionales causadas por agentes psicológicos.
Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
7 - De acuerdo con el art, 173 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará.
A partir del cuarto día de baja en el trabajo.
A partir del tercer día de baja en el trabajo.
Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja.
Desde el día decimosegundo de baja en el trabajo.
8 - En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el subsidio se abonará
A cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario integro correspondiente al día de la baja.
A partir del cuarto día de la baja en el trabajo.
A partir del tercer día de la baja en el trabajo.