1 - De los principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española ¿en qué artículo se recoge la protección social, económica y jurídica de la familia?
Artículo 39.1
Artículo 40,2
Artículo 43.1
Artículo 50
2 - De acuerdo con el artículo 7.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, puede establecer medidas de protección social en favor de:
Los españoles residentes en España, de acuerdo con las caracteristicas propias de nuestro país.
Los extranjeros no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
Los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
Los extranjeros residentes en España, de acuerdo con las caracteristicas propias de nuestro país.
3 - Según el artículo 4 de la Ley 47/2015, quedan comprendidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, entre otros, como trabajadores por cuenta propia o autónomos:
Buceadores con titulaciones deportivas-recreativas.
Acuicultura desarrollada en zona terrestre.
Los mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos.
Estibadores portuarios.
4 - De acuerdo con el artículo 253.2. del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para quedar incluido en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios durante los períodos de inactividad son requisitos necesarios que el trabajador:
Haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
Haya realizado un mínimo de 25 jornadas reales en un período continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 2 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
Haya realizado un mínimo de 30 jornadas reales en un período continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 6 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
Haya realizado un mínimo de 25 jornadas reales en un período continuado de 365 días y solicite expresamente la inclusión dentro de los 3 meses naturales siguientes al de la realización de la última de dichas jornadas.
5 - De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, la variación de los datos de la afiliación deberá comunicarse:
Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.
Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.
Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales O por el sistema establecido al efecto.
Por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de ta Tesorería General de la Seguridad social o administración de la Seguridad Social, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiates o por el sistema establecido al efecto.
6 - Según el artículo 6.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema de la Seguridad Social, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo, estableciendo que:
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema y es exclusiva.
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema, es exclusiva, aunque no única y general para todos los Regímenes que componen el sistema.
Laafiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes, es exclusiva, aunque no se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema.
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicación del mismo, es única y general para todos los Regímenes que componen el sistema, se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el campo de aplicación del sistema y no es exclusiva.
7 - Según el artículo 32 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, las solicitudes para la baja y variaciones de datos de trabajadores deberán dirigirse a:
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en que los trabajadores hayan sido dados de alta.
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma del domicilio del trabajador.
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma de la provincia que esté domiciliada la empresa.
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma del domicilio del empresario.
8 - Según el artículo 33 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, establece que es competente para reconocer el derecho a la afiliación, al alta o a la baja en la Seguridad Social la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o la Administración de la misma en la provincia:
En cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio del trabajador por cuenta ajena.
En la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta ajena.
En que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena.
Es competente la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.