Teórico - Parte 5 - Modelo A - Administrativo/a de la Administración de la Seguridad Social 30/11/2024

1 - ¿Quién es el sujeto activo de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social?
El empresario como sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.
La Tesorería General de la Seguridad Social.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones.
Los empresarios y trabajadores incluidos en el Sistema de la Seguridad Social.
2 - De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 147,2.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 23.2.c) del Reglamento de Cotización y Liquidación de derechos de Seguridad Social (RD 2064/1995), NO se computarán en la base de cotización:
Las percepciones de vencimiento superior al mensual.
Las percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral.
Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
Todas las percepciones recibidas por los trabajadores se incluirán en la base de cotización, independientemente de su cuantía.
3 - Cómo se denomina la cotización finalista establecida sobre la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones en las que existe obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, para preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo? El art. 127.bis y la D.T. 43 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social lo definen como:
Fondo de Garantía del Sistema de la Seguridad Social.
Mecanismo de equidad intergeneracional.
Factor de Sostenibilidad.
Fondo de Depósito de la prestación de jubilación.
4 - Según establece el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio ¿Cuándo se inicia y finaliza el período voluntario de recaudación?
Se iniciará una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al período de recaudación ejecutiva.
Se iniciará una vez finalizado el plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la reclamación de deuda o acta de liquidación.
Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, y finalizará el último día de dicho plazo reglamentario.
Se iniciará en la fecha de comienzo del plazo reglamentario de ingreso, y se prolongará, de no mediar pago u otra causa de extinción de la deuda, hasta la emisión de la providencia de apremio, con la que se dará inicio al perlodo de recaudación ejecutiva.
5 - ¿Cuál es el plazo reglamentario para el ingreso de las cuotas correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos?
Dentro del mismo mes al que aquellas correspondan.
Dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo.
Dentro del mes siguiente a aquel en que se comunique la liquidación correspondiente por la TGSS.
Dentro del año natural.
6 - Las actas de liquidación de cuotas se extenderán por:
Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por la Tesoreria General de la Seguridad Social.
Por la Comunidad Autónoma competente.
Por la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda.
7 - De acuerdo con el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la providencia de apremio contendrá la advertencia expresa de que serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso, si no se efectúa el pago en el plazo de:
Quince días hábiles siguientes a la nolificación.
Quince días naturales siguientes a la notificación.
Veinte días naturales siguientes a la notificación.
Un mes natural siguiente a la notificación.
8 - El artículo 87 del Regiamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, permite prever un incremento sobre la cuantía exigible en las actuaciones del procedimiento de apremio para el cobro de la deuda, en concepto de previsión de costas e intereses que puedan devengarse hasta el momento efectivo del cobro, pero la previsión de costas no puede superar:
El diez por ciento del importe de la deuda.
No existe límite.
El quince por ciento del importe de la deuda.
El tres por ciento del importe de la deuda.