1 - De acuerdo con el art. 195 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de:
Mil quinientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Mil quinientos días, que han de estar comprendidos en los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
Mil trescientos días a lo largo de la vida laboral de la persona trabajadora.
Mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
2 - Según el artículo 2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, el Equipo de Valoración de Incapacidades, estará constituido por
Un Presidente y cuatro Vocales.
Un Presidente y tres Vocales.
Un Presidente, tres Vocales y un Administrador.
Seis Vocales y seis Consejeros.
3 - En virtud de lo establecido por el art.178 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el periodo mínimo de cotización que debe acreditarse por una persona mayor de veintiséis años para ser beneficiario del subsidio por nacimiento y cuidado de menor es:
Ciento ochenta días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o alternativamente, trescientos sesenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
No se exige periodo mínimo de cotización.
Noventa días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o alternativamente, ciento ochenta días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
Ciento veinte días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.
4 - Tal y como establece el art. 179 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en:
Un subsidio equivalente al 75 por ciento de la base reguladora correspondiente.
Un subsidio equivalente al 60 por ciento de la base reguladora correspondiente.
Un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente.
Un subsidio equivalente al 70 por ciento de la base reguladora correspondiente durante los seis primeros meses y del 60 por ciento el resto de duración de la prestación.
5 - En virtud del art. 352 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, uno de los requisitos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo es:
Residir legalmente en territorio español.
Tener un periodo cotizado de, al menos, 360 días a lo largo de su vida laboral.
Estar en situación de alta o asimilada a la de alta.
Ser beneficiario previo del Ingreso Mínimo Vital.
6 - En virtud del artículo 7 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se reconocerá:
Por un periodo de dos meses, prorrogable por periodos de igual duración.
Por un periodo de tres meses, prorrogable por periodos de igual duración.
Por un periodo de cuatro meses, prorrogable inicialmente por un periodo de cuatro meses y sucesivos de dos meses.
Por un periodo de un mes, prorrogable inicialmente por un periodo de dos meses y sucesivos de cuatro meses.
7 - Según el artículo 205 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué período mínimo de cotización será necesario para acceder a la jubilación en su modalidad contributiva?
15 años de los cuales al menos cinco deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
25 años de los cuales al menos diez deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
15 años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los diez años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
15 años de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
8 - Según el artículo 235 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿qué número de días se reconocerán como periodos de cotización asimilados por parto a efectos de pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente?
Un total de noventa y ocho días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 7 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple.
Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 7 dias más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple.
Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple.
Un total de ciento catorce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple.