Teórico - Parte 8 - Modelo A - Administrativo/a de la Administración de la Seguridad Social 30/11/2024

1 - Según lo establecido en el artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿en cuál de los siguientes casos será compatible el percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia?
Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario minimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el doble del salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos mensuales totales no superen el importe del indicador público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual.
Con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos mensuales totales no superen el doble del importe del indicador público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual.
2 - De acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto de la cuantía de la pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador en los supuestos en que deban aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, una vez aplicados, ¿a qué cuantía no podrá ser superior el importe de la pensión resultante?
A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,25 por ciento por cada año o fracción de año de anticipación.
A la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 1,50 por ciento por cada año o fracción de año de anticipación.
3 - Según lo establecido en el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ¿cuál será el período mínimo de cotización necesario en el momento del hecho causante para acceder a la jubitación parcial?
30 años cotizados para todos los supuestos.
33 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el período mínimo de cotización será de 25 años.
33 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% en cuyo caso el período mínimo de cotización será de 30 años.
30 años cotizados salvo que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% en cuyo caso el período mínimo de cotización será de 25 años.
4 - El derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción:
Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud
Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses posteriores a ta fecha en la que se presente la correspondiente solicitud.
Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los dos meses anteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud.
Será imprescriptible, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los dos meses posteriores a la fecha en la que se presente la correspondiente solicitud.
5 - De acuerdo con el artículo 224.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señale la respuesta INCORRECTA:
Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, menor de 25 años que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).
Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, menor de 21 años, y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).
Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que esté incapacitado para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).
Será beneficiario de la pensión de orfandad el hijo del fallecido, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, que esté incapacitado para el trabajo, siempre que sea menor de 25 años y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista en los términos del artículo 217.1.c).
6 - Según la Orden de 13 de febrero de 1967, es requisito para ser considerado beneficiario de la pensión en favor de familiares:
Que convivan con el causante, aunque no dependan económicamente de él, con seis meses de antelación al fallecimiento de aquel.
Que convivan con el causante, aunque no dependan económicamente de él, con un año de antelación al fallecimiento de aquel.
Que convivan con el causante y a sus expensas con un año de antelación al fallecimiento de aquel.
Que convivan con el causante y a sus expensas con dos años de antelación al fallecimiento de aquel.
7 - Según el artículo 232 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la suspensión cautelar de las prestaciones de muerte y supervivencia:
La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.
Eljuez suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que le sea comunicada tal circunstancia.
La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes en que le sea comunicada tal circunstancia.
El juez suspenderá cautelarmente el abono de las mismas cuando recaiga resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, si la víctima fuera el sujeto causante de la prestación, con efectos del día primero del mes en que le sea comunicada tal circunstancia.
8 - De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/2021, la prestación del Ingreso Mínimo Vital presenta alguna de las siguientes características:
Es transferible.
Se articula en su acción protectora dirigiéndose exclusivamente a unidades de convivencia, atendiendo a su estructura y caracteristicas específicas.
Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito desde una situación de exclusión a una de participación en la sociedad.
Es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica, aunque no se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.