Teórico - Parte 9 - Modelo A - Administrativo/a de la Administración de la Seguridad Social 30/11/2024

1 - Según el artículo 6 de la Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, señale la respuesta CORRECTA en relación con la unidad de convivencia:
Se considerará que rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
En algunos casos, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia alterará ia consideración de tal.
Es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efecliva, legal y continuada en España.
2 - Según el artículo 363 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se consideran beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 33%.
Residir legalmente en territorio español y haberto hecho durante 3 años, de los cuales 2 años deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión.
Ser mayor de 18 años y menor de 65 años de edad.
Todas son correctas.
3 - De acuerdo con el artícuto 366 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva son compatibles:
Únicamente con el ejercicio de aquellas actividades no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo.
Con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo.
Únicamente con el ejercicio de aquellas actividades lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en la capacidad de trabajo.
Con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que representen un cambio en la capacidad de trabajo.
4 - De acuerdo con el artículo 373 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la gestión de las pensiones no contributivas de invalidez y jubilación le corresponde:
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Instituto Social de la Marina (ISM).
5 - Según el artículo 117 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la Tesorería General de la Seguridad Social se constituirá un Fondo de Reserva de la Seguridad Social con la finalidad de:
Atender las obligaciones económicas originadas en tas entidades y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.
El Fondo de Reserva de la Seguridad Social no se constituye en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Atender las necesidades financieras en materia de prestaciones no contributivas del sistema de la Seguridad Social en la forma y condiciones previstos en esta ley.
6 - (Reserva) Según el artículo 59 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, el Tribunal Constitucional entenderá de los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución, los Estatutos de Autonomía o las leyes orgánicas u ordinarias dictadas para delimitar los ámbitos propios del Estado y las Comunidades Autónomas y que opongan: Señale la respuesta INCORRECTA:
A dos o más Comunidades Autónomas entre sí.
Los conflictos en defensa de la autonomía local que planteen los municipios y provincias frente al Estado o a una Comunidad Autónoma.
Al Estado con una o más Comunidades Autónomas.
Al Gobierno con el Congreso de los Diputados, el Senado o el Tribunal Supremo; o a cualquiera de estos órganos constitucionales entre sí.
7 - (Reserva) El artículo 10 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre enumera las causas de extinción del convenio especial, señale la respuesta INCORRECTA:
Por fallecimiento del interesado.
Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la seguridad Social o Administración correspondiente de la misma.
Por desplazamiento del suscriptor al extranjero, aunque este desplazamiento supere los 90 días o, en su caso, la prórroga que pueda concederse, tanto si el trabajador o asimilado queda incluido como si queda excluido del campo de aplicación de la seguridad Social en el país al que se desplace el suscriptor del convenio.
8 - (Reserva) De acuerdo con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo y la cotización especial de solidaridad, indique la respuesta CORRECTA:
La cotización especial de solidaridad será del 7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
La cotización especial de solidaridad será del 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias profesionales, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 5 por ciento y del trabajador el 3 por ciento.
La cotización especial de solidaridad será del 9 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.
La cotización especial de solidaridad será del 10 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, que será computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 8 por ciento y del trabajador el 2 por ciento.