Supuesto A - Modelo A - Administrativo/a de la Administración de la Seguridad Social 30/11/2024

La empresa “Señor de La Lage, S.L.” dedicada a la investigación de enfermedades tropicales, comenzó su relación con la Seguridad Social, en el año 2020.

Debido a un problema informático, la empresa no abona las cuotas a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta del periodo de liquidación de octubre de 2022, que habían sido calculadas mediante el sistema de liquidación directa en el plazo reglamentario y por ello el día 11 de enero de 2023, recibe la notificación de una providencia de apremio.

Ante la falta de pago, la unidad de recaudación ejecutiva procede al embargo de un local, propiedad de la empresa, que tenía inscrita en el Registro de la Propiedad una hipoteca a favor de una entidad financiera.

Esta deuda, es abonada el día 13 de julio de 2023.

1 - La diligencia de embargo del local, debió de ser notificada a:
Exclusivamente a la empresa “Señor de La Lage, S.L.”.
Únicamente a la entidad financiera que tenía inscrita la hipoteca.
A la empresa “Señor de La Lage, S.L.”, de forma obligatoria y a criterio del recaudador ejecutivo a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
Obligatoriamente a la empresa “Señor de La Lage, S.L.” y a la entidad financiera a cuyo favor está inscrita la hipoteca.
La empresa “Señor de La Lage, S.L.” quiere contratar a Maximiliano Rubin como técnico de laboratorio, y pretende que inicie la actividad laboral el dia 3 de octubre de 2024. Por el desarrollo de su trabajo va a percibir un salario de 1.200 euros en catorce pagas y ademas una retribución fija mensual por importe de 100 euros, en concepto de productividad.
2 - La solicitud de alta en la Seguridad Social del trabajador Maximiliano Rubín deberá realizarse por la empresa “Señor de La Lage, S.L.”:
Desde el día 3 de octubre, hasta el día 9 de octubre de 2024.
Desde el día 4 de agosto, hasta el día 2 de octubre de 2024.
Desde el día 1 de octubre, hasta el día 4 de octubre de 2024.
Desde el día 4 de agosto, hasta el día 9 de octubre de 2024.
3 - Según las retribuciones de Maximiliano Rubín, indique el importe de la base de cotización mensual, considerando que hubiera estado durante todo el año 2024 en la empresa:
1.200 euros.
1.300 euros.
1.400 euros.
1.500 euros.
4 - Cuando el trabajador Maximiliano Rubín es trasladado por la empresa a Ciudad del Cabo (Sudáfrica) ¿en qué situación queda a efectos de la Seguridad Social española?:
Asimilada al alta.
Alta de pleno derecho.
Baja.
Baja temporal.

La empresa solicita la práctica de la liquidación de las cuotas del mes de septiembre de 2024 el día 20 de octubre de 2024, recibiendo el día 21 de octubre de 2024 comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se informaba que la liquidación de cuotas no ha podido practicarse por la falta de las bases de cotización de los trabajadores incluidos en la liquidación.

5 - En relación con el cálculo de las cuotas del mes de septiembre de 2024, solicitada por la empresa “Señor de La Lage, S.L.” el día 20 de octubre de 2024 indique, según el art. 18 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre ¿hasta qué fecha puede comunicar nuevamente los datos que permitan efectuar la liquidación?
31 de octubre de 2024.
En el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
30 de octubre de 2024.
27 de octubre de 2024.
6 - Indique, en relación con la providencia de apremio notificada el día 11 de enero de 2023, si la actuación de la Tesorería General de la Seguridad Social es correcta ante la ausencia de reclamación previa de la deuda:
Es necesaria siempre la previa reclamación de la deuda.
Es correcta, porque se trata de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta correspondientes a una liquidación practicada en plazo reglamentario.
Es correcta, porque la Tesorería General de la Seguridad Social no está obligada en ningún caso a reclamar previamente la deuda.
No es correcta, porque en supuesto de cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta siempre es necesaria la reclamación previa de la deuda.

Carolina Martos, trabajadora de la empresa “Señor de La Lage, S.L.” desde hace dos años con un contrato a tiempo completo, ha tenido dos hijos el 13/08/2024.

Ha decidido disfrutar inicialmente sólo de las seis semanas obligatorias tras el parto para disfrutar las semanas restantes de la prestación por nacimiento y cuidado de menor más adelante.

7 - ¿Hasta qué día podrá disfrutar la prestación por nacimiento y cuidado de menor, como máximo, Carolina Martos?
31 de diciembre de 2024
13 de agosto de 2025
13 de agosto de 2026
2 de diciembre de 2024

Alejandro Alonso, tiene un contrato con “Señor de La Lage, S.L.” con una antigüedad de tres años y cuatro meses.

Se ha emitido en su favor un parte de baja por contingencias comunes con fecha 10/09/2023.

El día 10/10/2024 ha sido dado de alta médica por curación, sin embargo, Alejandro Alonso no está de acuerdo con esta alta médica y ha decidido presentar su disconformidad.

8 - ¿Qué órgano ha tenido necesariamente que emitir el alta médica de Alejandro Alonso?
El médico de familia del Servicio Público de Salud
La inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social
La mutua colaboradora con la Seguridad Social
La inspección médica del Servicio Público de Salud

Carlos y Clotilde Palou son dos hermanos que trabajan desde hace 10 años en la empresa “FRAMES S.L.”, dedicada a la actividad de venta de material fotográfico. Carlos Palou cumplirá 64 años el día 1 de diciembre de 2024 y Clotilde 67 años el día 5 de diciembre de 2024.

Carlos Palou, tras finalizar el servicio militar obligatorio con una duración de 18 meses, siempre ha trabajado como empleado cotizando al régimen general y a 1 de diciembre de 2024 acreditará 34 años de cotización. No ha tenido descendencia y desde el 1 de diciembre de 2020 tiene reconocida una discapacidad del 65% sin que esta circunstancia le haya afectado a la realización de su trabajo o las condiciones del mismo. Está pensando en jubilarse el 1 de diciembre de este 2024.

El 5 de diciembre, por su parte, Clotilde Palou tendrá 14 años y 6 meses cotizados al régimen general. Clotilde ha tenido 3 hijos, Tomás, de 30 años, nació durante el período en que ella trabajaba en un laboratorio de fotografía, sin embargo, Elena y Andrea de 27 y 28 años de edad, nacieron entre 1996 y 1997 en un período en el que Clotilde no tuvo ninguna actividad laboral ni percibió ningún tipo de ayuda, prestación o subsidio y que se prolongó entre 1994 y 1999. Clotilde quiere informarse sobre sus opciones de jubilación el 5 de diciembre de 2024, si bien, no descarta continuar trabajando, por lo que acude a una oficina a informarse de ambas opciones.

9 - A los efectos de acceso de la jubilación de Carlos Palou, ¿le afectaría de algún modo la discapacidad que acredita?
No, la discapacidad a estos efectos no le afectaría
Sí, la discapacidad que acredita le permitiría reducir la edad de acceso en 6 meses
Sí, la discapacidad que acredita le permitiría reducir la edad de acceso en 1 año
Sí, la discapacidad que acredita le permitiría reducir la edad de acceso en 2 años
10 - ¿Podría jubilarse Clotilde Palou el 5 de diciembre de 2024?
No, no podría jubilarse, tendría que continuar trabajando 3 meses más para cumplir con los requisitos mínimos exigidos.
No, no podría jubilarse, tendría que continuar trabajando 6 meses más para cumplir con los requisitos mínimos exigidos.
SÍ, porque ya cumplía los requisitos mínimos de acceso a la jubilación desde el 5 de diciembre de 2023.
Sí, podría jubilarse en esa fecha, 5 de diciembre de 2024.

Damián Jordá también trabaja en la empresa "FRAMES S.L.”, en su caso, con un contrato indefinido desde el año 2000.

En toda su vida laboral acreditará, a 15 de diciembre 2024, un total de 25 años.

Damián cumplió 64 años el día 15 de junio de 2024 y tiene una discapacidad reconocida del 33% desde el año 1990, situación que se mantiene invariable hasta hoy.

Está interesado en jubilarse parcialmente y la empresa le ha manifestado su conformidad ya que contrataría a un trabajador desempleado con contrato indefinido a tiempo completo y él debería realizar una jornada del 50%, comprometiéndose la empresa a cumplir con todos los requisitos para el acceso a esta modalidad de jubilación que le corresponden.

11 - ¿A partir de qué fecha Damián Jordá cumpliría con los requisitos de edad mínima de acceso y años de cotización necesarios para el acceso a la jubilación parcial, suponiendo que la empresa cumple con las condiciones que le corresponderían?
A partir del 15 de junio de 2024.
A partir del 15 de diciembre de 2024.
A partir del 15 de junio de 2025,
A partir del 15 de diciembre de 2025,
12 - ¿Qué antigüedad mínima deberá acreditar en la empresa Damián Jordá para poder acogerse a la jubilación parcial?
4 años de antigüedad.
6 años de antigüedad acumulados con la empresa con anterioridad a la fecha de acceso a la jubilación parcial.
6 años de antigüedad inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
No se requiere antigüedad como requisito para acceder a esta modalidad de jubilación.

La empresa “Señor de La Lage, S.L.” recibió el día 10 de octubre de 2024 una reclamación de deuda por unas diferencias en la cotización del mes de marzo de 2024 y por un importe de 25 euros (principal y recargo incluido), que abonó el día 6 de noviembre de 2024 mediante transferencia a una cuenta bancaria de la Tesorería General de la Seguridad Social de otra entidad financiera, donde se recibieron los fondos el día 7 de noviembre de 2024.

13 - En relación con la reclamación de deuda por diferencias en la cotización del mes marzo de 2024, recibida el día 10 de octubre de 2024, indique hasta qué día deberá hacerse efectivo el pago:
10 de noviembre de 2024.
30 de noviembre de 2024.
31 de octubre de 2024.
5 de noviembre de 2024.

La empresa “Señor de La Lage, S.L.” ha decidido prescindir de los servicios de uno de sus trabajadores,

concretamente de Juan Santacruz y no prorrogar el contrato temporal que finaliza el día 5 de diciembre de 2024.

14 - ¿Cuál es el último día que la empresa “Señor de La Lage, S.L.” tiene para comunicar la baja del trabajador Juan Santacruz en la Seguridad Social?
El día 10 de diciembre de 2024.
El día 11 de diciembre de 2024.
El día 8 de diciembre de 2024.
El día 13 de diciembre de 2024.

Carolina Martos, trabajadora de la empresa “Señor de La Lage, S.L.” desde hace dos años con un contrato a tiempo completo, ha tenido dos hijos el 13/08/2024.

Ha decidido disfrutar inicialmente sólo de las seis semanas obligatorias tras el parto para disfrutar las semanas restantes de la prestación por nacimiento y cuidado de menor más adelante.

15 - La base de cotización por contingencias comunes ¿de qué mes se toma para calcular la base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora Carolina Martos?
Agosto.
Septiembre.
Julio.
Junio.