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1 - A tenor de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter:
Definitivo.
Firme.
Ejecutivo.
Finalizador.