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1 - Según el artículo 93 del TRLRHL, NO están exentos del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:
Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos
Los vehículos matriculados en los registros públicos correspondientes y mientras no hayan causado baja en estos
Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola
Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.