Parte 9 - Examen Técnico/a Administración General (seis plazas) Diputación de Ciudad Real 23/09/2023

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1 - Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
Los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros, y de suministros y servicios, que tengan un valor estimado superior a 100.000 euros.
Los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 5.382.000 euros, y de suministros y servicios, que tengan un valor estimado superior a 140.000 euros.
Los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministros y servicios, que tengan un valor estimado superior a 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado
Los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 5.382.000 euros, y de suministros y servicios, que tengan un valor estimado superior a 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Órganismos autónomos o las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, y de 215.000 euros para el caso de sujetos contrattantes distintos de los anteriores.
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2 - Los órganos de contratación podrán utilizar el procedimiento abierto simplificado:
En los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros, siempre que se haga aplicando criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
En los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que se haga aplicando criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos.
En los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2.000.000 de euros, siempre que no haya ningún criterio evaluable mediante juicios de valor.
En los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 80.000 euros, siempre que no haya ningún criterio evaluable mediante juicios de valor, o de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total.
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3 - Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, será necesario que el cedente:
Tenga ejecutado al menos un 25 por 100 del contrato.
Tenga ejecutado al menos un 25 por 100 del contrato, , siempre que el Pliego lo contemple.
Tenga ejecutado al menos un 25 por 100 del contrato, , siempre que el Pliego lo contemple y el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
Haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato, cuando se trate de concesiones de obras o concesiones de servicios.
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4 - Señalar la respuesta correcta:
Cuando la modificación de un contrato de obras contemple unidades de obra que hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, antes de efectuar la medición parcial de las mismas, deberá comunicarse a la Intervención de la Administración correspondiente, con una antelación mínima de siete días, para que, si lo considera oportuno, pueda acudir a dicho acto en sus funciones de comprobación material de la inversión.
No tendrá la consideración de modificación de contrato de obras el exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 15 por ciento del precio del contrato inicial.
No tendrá la consideración de modificación de contrato de obras la inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
Cuando en una modificación de contrato de obras el contratista no aceptase los precios fijados por la Administración, el órgano de contratación podrá obligarle excepcionalmente a que ejecute las obras necesarias, resarciéndole a posteriori de los perjuicios que ello le hubiera supuesto.
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5 - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246.4 de la Ley de Contratos del Sector Público:
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a seis meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido.
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a ocho meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 6 por cien del precio de adjudicación, IVA excluido.
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptos una indemnización del 3 por cien de! precio de adjudicación, IVA excluido.
En el supuesto de desistimiento antes de la iniciación de las obras, o de suspensión de la iniciación de las mismas por parte de la Administración por plazo superior a cuatro meses, el contratista tendrá derecho a percibir por todos los conceptosell 6 por cien del precio de adjudicación del contrato de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por obras dejadas de realizar las que resulten de la diferencia entre las reflejadas en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas y las que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran ejecutado.
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6 - Señalar la respuesta correcta:
En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan en la inviabilidad del proyecto.
En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que no tendrán carácter vinculante para la entidad contratante, pero servirán para establecer potestativamente las medidas correctoras del equilibrio económico financiero de la explotación.
En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización de un estudio de viabilidad de los mismos o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante para la entidad contratante en todo caso.
En los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización de un estudio de viabilidad de los mismos, cuyo resultado no tendrá caracter vinculante, o en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera, que tendrán carácter vinculante para la entidad contratante en los supuestos en que concluya en la inviabilidad del proyecto.
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7 - Señalar la respuesta correcta:
En los contratos de carácter secreto y reservado, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales del Estado, el contratista no podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación mediante subcontratación.
En los contratos de obras, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.
La infracción de las condiciones establecidas en la Ley para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, traerá consigo la imposición al contratista de una penalidad del 50 por 100 del importe del subcontrato.
Los subcontratos que el contratista principal celebre con terceros, tendrán, en todo caso, naturaleza administrativa.