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1 - Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación:
Los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 3.000.000 de euros, y de suministros y servicios, que tengan un valor estimado superior a 100.000 euros.
Los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 5.382.000 euros, y de suministros y servicios, que tengan un valor estimado superior a 140.000 euros.
Los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministros y servicios, que tengan un valor estimado superior a 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado
Los contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 5.382.000 euros, y de suministros y servicios, que tengan un valor estimado superior a 140.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Órganismos autónomos o las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, y de 215.000 euros para el caso de sujetos contrattantes distintos de los anteriores.