Primer ejercicio - Parte 2 - Examen Administrativo/a (una plaza) Ayuntamiento de San Fernando de Henares 28/10/2022

1 - Según lo recogido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales en su actuación al servicio de los intereses públicos se ajustarán a los principios:
De descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
De eficiencia, jerarquía, descentralización y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
De eficacia, eficiencia y efectividad.
2 - A tenor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones:
La enumeración de los documentos que integran el contrato.
El precio cierto, o en su caso, indeterminado, señalando, en este caso, la estimación máxima del gasto.
La duración del contrato, así como las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización excluyendo mención a las prórrogas, por tener éstas carácter voluntario.
3 - A tenor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es una causa de anulabilidad en materia de contratación:
Aquellos contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que se incluyan cláusulas contractuales que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
Aquellos contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra insuficiencia de crédito de conformidad con la normativa presupuestaria.
Aquellos contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra carencia de crédito de conformidad con la normativa presupuestaria.
4 - A tenor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público respecto a la garantía provisional en materia de contratación:
En el procedimiento de contratación procederá en todo caso la exigencia de garantía provisional, salvo cuando excepcionalmente el órgano de contratación, por motivos de interés público, considera necesario y justifique motivadamente en el expediente, su falta de necesidad.
El importe de la garantía provisional que será determinado en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, no podrá ser inferior a un 3 por cien del presupuesto de licitación.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato.
5 - La contraprestación pecuniaria por aprovechamiento especial del dominio público local se denomina:
Impuesto directo.
Tasa.
Precio público.
6 - El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es:
Un impuesto de carácter indirecto.
Un tributo de carácter directo.
Un impuesto mixto.