Primer ejercicio - Parte 4 - Examen Administrativo/a (una plaza) Ayuntamiento de San Fernando de Henares 28/10/2022

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1 - Constituye el hecho imponible del impuesto sobre bienes inmuebles la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos
De un derecho real solo de superficie
Del derecho privado
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2 - El impuesto de actividades económicas
Es un tributo indirecto
Es un tributo de carácter personal
Es un tributo de carácter real
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3 - El impuesto de construcciones, instalaciones y obras, es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización
De obras para las que se exija licencia
De cualquier obra
De obra menor
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4 - A tenor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, procederá, en todo caso, la aplicación de más de un criterio de adjudicación, para el siguiente contrato:
Contrato de suministro.
Contrato de concesión de obras.
Contrato de servicios.
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5 - A tenor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es un derecho del concesionario de una obra:
El derecho a recabar de la Administración concedente la tramitación del procedimiento de desahucio administrativo que resulte necesario para la construcción, modificación y explotación de las obras.
El derecho al mantenimiento del equilibrio económico de la concesión en todo caso y durante toda la vigencia de la concesión.
El derecho a percibir la tasa prevista en el contrato como beneficio de la concesión.
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6 - A tenor de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de:
Como regla general, tres años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
Como regla general, cinco años, excluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, y en todo caso, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
Como regla general, cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
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7 - Se considera uso común de los bienes de dominio público:
El que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
El que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.
El que supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
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8 - Aunque los entes locales gozan de autonomía, deben remitir a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma un extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Esto es:
Cierto.
Cierto, pero sólo deben remitirlo a la Administración del Estado.
Cierto, pero sólo deben remitirlo a las Comunidades Autónomas.