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1 - Las Administraciones Públicas enviarán un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya identificado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica o en la dirección electrónica habilitada única:
Solamente cuando la notificación se practique por medios electrónicos, y faltando este aviso la notificación no podrá ser considerada plenamente válida.
Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, y faltando este aviso la notificación no podrá ser considerada plenamente válida.
Con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos, y la falta de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.