Primer ejercicio - Parte 7 - Examen Administrativo/a (una plaza) Ayuntamiento de San Fernando de Henares 28/10/2022

1 - Cuando una empresa haya participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato, o hubiera asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación:
Puede ser excluida, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato, previa audiencia al licitador.
Se excluirá a dicha empresa, en todo caso, para no vulnerar el principio de igualdad de trato.
No se le podrá excluir, de conformidad con el principio de concurrencia.
2 - El silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, tendrá efecto desestimatorio:
Cuando haya transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de derecho de la Unión Europea o de derecho internacional aplicable a España establezcan lo contrario.
Cuando el recurso potestativo de reposición se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa.
El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
3 - Según establece el artículo 112.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que será necesario fundar en los motivos de anulabilidad previstos en el artículo 48 de esta Ley.
Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que será necesario fundar en los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que no será necesario fundar en los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
4 - Es órgano competente para la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a que se refiere el artículo 121 de la Ley 9/2017, de 8 de marzo, de Contratos del Sector Público:
El Alcalde o Presidente, en relación con los contratos respecto de los cuales tenga atribuida la competencia como órgano de contratación.
El Pleno de la Corporación, en todo caso.
La Junta de Gobierno Local, en los municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
5 - La jubilación de los funcionarios podrá ser:
Voluntaria, a solicitud del funcionario.
Forzosa, al cumplir 65 años.
Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala.
6 - El personal eventual:
Es el que ocupa un puesto de funcionario vacante en la plantilla en virtud de nombramiento interino.
Sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial.
Cesa en las mismas circunstancias que el personal funcionario.
7 - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aplica al sector público, no comprende:
La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Las Entidades que integran la Administración Local.
El sector privado corporativo.
8 - Según el artículo 23 de la Ley de Bases de Régimen Local, la Junta de Gobierno Local se integra por:
El Alcalde y un número de concejales no superior a la mitad del número legal de los mismos.
El Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos.
El Alcalde y un número de concejales no superior al cuarto del número legal de los mismos.