A.- El Ayuntamiento ha iniciado un procedimiento de oficio que, al no disponer de norma procedimental específica, deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).
1 - El procedimiento se encuentra paralizado por causa imputable al interesado Sr. Fulanito, al no presentar la documentación precisa ni concurrir a las citaciones que se le han comunicado. ¿Qué efectos tendrá la paralización del procedimiento, según prevé la LPACAP?:
Al paralizarse el procedimiento por causa imputable al Sr. Fulanito, se entenderá concedida la solicitud efectuada.
Al producirse la paralización por causa imputable al Sr. Fulanito, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Al producirse la paralización por causa imputable al Sr. Fulanito, sólo se interrumpirá el cómputo del plazo para recurrir en vía contencioso-administrativa.
Al producirse la paralización por causa imputable al Sr. Fulanito, sólo se interrumpirá el cómputo del plazo para notificar la resolución.
2 - En el expediente administrativo que se tramita, consta la adopción de medidas provisionales. ¿Podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento?:
Sí podrán ser alzadas o modificadas de oficio en virtud de circunstancias conocidas por las partes y que fueron tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Si podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias previstas o que pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Sí podrán ser alzadas o modificadas a instancia de parte en virtud de circunstancias conocidas por las partes y que fueron tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Si podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
3 - El Sr. Fulanito, en el procedimiento administrativo obtiene una copia auténtica de un documento público obrante en el expediente administrativo. ¿Qué efectos, tiene, según prevé al respecto la LPACAP?:
Las copias auténticas tienen los efectos previstos en el artículo 26.3 de la LPACAP.
Las copias auténticas no tendrán la misma validez que los documentos originales, salvo que se hayan realizado mediante firma electrónica.
Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.
Las copias auténticas tendrán la misma validez que los documentos originales cuando se expidan a través de un registro o sistema equivalente conforme a lo previsto en el artículo 27.6 de la LPACAP.
4 - En la tramitación del expediente, surge la cuestión referida a la integración o incorporación al mismo de una serie de comunicaciones e informes internos emitidos al respecto. ¿Deberán formar parte del expediente administrativo?:
Si deberán formar parte del expediente las comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por la Administración Pública.
No formarán parte del expediente comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por la Administración Pública, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
No formarán parte del expediente comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por la Administración Pública, salvo que se trate de informes, preceptivos y vinculantes, solicitados después de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
Si formarán parte del expediente las comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por la Administración Pública cuando así lo requiera el interesado en el plazo de diez días previos a la finalización de la instrucción del procedimiento según lo dispuesto en el artículo 70.5 de la LPACAP.
5 - Una vez finalizado el expediente, la Administración municipal acuerda incoar un procedimiento de naturaleza sancionadora, pero en el momento de dictar el acuerdo de inicio no existen elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento. Ante la situación descrita, señale la respuesta que considere correcta:
Excepcionalmente, la calificación podrá realizarse en una fase posterior mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a los interesados.
Exclusivamente, la calificación podrá realizarse en el momento de acuerdo del inicio.
Podrá realizarse posteriormente mediante la adopción de una medida provisional que califique los hechos.
La Administración municipal podrá calificar posteriormente los hechos, debiendo de comunicarlos a los interesados y declarar la caducidad del procedimiento inicial.
B.- En el Ayuntamiento se ha formulado por parte de la Sra. Menganita un escrito por el que se reclama, al Ayuntamiento, la responsabilidad por daños en un vehículo de su propiedad.
Los daños ocasionados han sido producidos como consecuencia de haber estallado en el mismo un cohete pirotécnico lanzado durante el día principal de las fiestas patronales del municipio.
6 - El servicio municipal encargado en materia de festejos señala que es incompetente para la resolución del recurso interpuesto por la Sra. Menganita. Según La ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, el servicio municipal deberá:
Remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente, únicamente.
Declararse incompetente y dejar el asunto sin resolver.
Pese a ello resolverá el asunto.
Remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente y notificar esta circunstancia a los interesados.
7 - Qué ocurre si el servicio municipal competente en materia de festejos no emite el informe en el plazo legalmente establecido en el procedimiento de responsabilidad según la LPACAP:
De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, no se podrán proseguir las actuaciones aunque éste informe fuera preceptivo.
De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones incluso cuando se trate de un informe preceptivo
De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento.
De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones cuando se trate de un informe preceptivo, en el caso de informes facultativos se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento.
8 - Al tratarse de un procedimiento, el de la Sra. Menganita, de responsabilidad patrimonial que incoa una entidad local, ¿qué legislación será la aplicable?:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales responderán en los términos establecidos en los artículos 32 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las entidades locales responderán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de Régimen Local, las entidades locales responderán en los términos establecidos en los artículos 32 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las entidades locales responderán en los términos establecidos en los artículos 22 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9 - En el expediente que se tramita de responsabilidad patrimonial, se concede a otros interesados en el mismo, un plazo de diez días. ¿Cómo se contarán los días?:
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día en que tenga lugar la notificación del acto.
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto.
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la adopción del acuerdo o resolución.
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día en que tenga lugar la publicación del acto.
10 - En el procedimiento de responsabilidad patrimonial expuesto, ¿podrá la Administración Pública acordar la iniciación de un procedimiento simplificado?:
No es posible en los procedimientos de responsabilidad patrimonial acudir a la tramitación simplificada.
Si es posible en los procedimientos de responsabilidad patrimonial acudir a la tramitación simplificada, en cuyo caso se acordará a instancia de parte la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.
No es posible en los procedimientos de responsabilidad patrimonial acudir a la tramitación simplificada salvo en los supuestos en los que las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o inferior a 50.000 euros.
Si es posible, en cuyo caso se acordará de oficio la suspensión del procedimiento general y la iniciación de un procedimiento simplificado.