A.- Mediante Resolución del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento, de fecha 3 de mayo de 2020, que adquirió firmeza en fecha 30 de junio de 2020, se impuso a Zunganito P.E, funcionario de carrera del grupo/subgrupo A1 de dicho Ayuntamiento, adscrito al Servicio de Servicios Generales del Área de Régimen Interior, una sanción disciplinaria de suspensión de funciones por un año, por la comisión de una falta grave prevista en el artículo 7.1.p del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado que tipifica como tal "Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o a impedir que sean detectados los incumplimientos injustificados de la jornada de trabajo”.
1 - Con fecha 9 de mayo de 2022 todavía Zunganito P.E no ha cumplido la sanción impuesta por lo que el Concejal Delegado de Personal se plantea dictar nueva resolución imponiendo su cumplimiento a partir del 30 de mayo de 2022 y hasta el 30 de mayo de 2023. ¿Se ha producido la prescripción de la sanción impuesta?
Sí porque la prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves se produce al año a contar desde la fecha de la resolución sancionadora.
Sí porque la prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves se produce a los dos años a contar desde la fecha de la resolución sancionadora.
No porque la prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves se produce a los tres años a contar desde la fecha de la resolución sancionadora.
No porque la prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves se produce a los dos años a contar desde la firmeza de la resolución sancionadora.
2 - La falta imputada a Zunganito P.E fue cometida el 30 de abril de 2020 y el acuerdo de iniciación del expediente sancionador se le notificó con fecha 30 de mayo de 2021. ¿Se ha producido la prescripción de la falta antes de la iniciación del expediente sancionador?
Sí porque la prescripción de las faltas graves se produce al año a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador.
No porque la prescripción de las faltas graves se produce a los dos años a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador.
No porque la prescripción de las faltas graves se produce a los dos años a contar desde la fecha en que se hubieran cometido.
Sí porque la prescripción de las faltas graves se produce al año a contar desde la fecha en que se hubieran cometido.
3 - En el acuerdo de iniciación del expediente sancionador notificado a Zunganito P.E con fecha 30 de mayo de 2020 se hacía constar el siguiente contenido: la competencia del órgano que acuerda la iniciación, los hechos imputados, la identificación del presunto responsable, la posible calificación jurídica de los hechos y las sanciones que se podían imponer. Aunque se había nombrado como instructor del expediente a Mengano.R.P., funcionario de carrera perteneciente también al grupo/subgrupo A1 del mismo Ayuntamiento, con el que Zunganito P.E había tenido varios procesos judiciales por controversias de carácter privado, relativas a terrenos colindantes con sus propiedades, no se le comunica dicho nombramiento. ¿La no notificación del nombramiento de instructor tiene importancia en el supuesto?
No porque no influye en el contenido de la resolución dictada de fecha 3 de mayo de 2020.
Sí pero no tiene consecuencias jurídicas destacables
Sí, porque el inculpado no ha podido ejercitar las acciones correspondientes por concurrir alguna causa de recusación de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Sí porque el inculpado no ha podido ejercitar las acciones correspondientes por concurrir alguna causa de recusación de las previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4 - Con fecha 10 de junio de 2020 el Concejal Delegado de Personal, con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer en el expediente, acuerda como medida cautelar suspender provisionalmente de funciones a Zunganito P.E durante 8 meses. ¿Puede acordarse la suspensión provisional de funciones como medida de carácter provisional en la tramitación de expedientes disciplinarios?
Sí, siempre y cuando se fije la duración de la misma y no sea superior a 7 meses.
Sí, pero no podrá exceder de 8 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
No, nunca
Sí, pero no podrá exceder de 6 meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado.
5 - Consta en el expediente que con fecha 25 de mayo de 2022 se procedió a practicar la notificación en papel de la Resolución sancionadora, de fecha 3 de mayo de 2022, en el domicilio de Zunganito P.E A las 12 horas sin que nadie se hubiera hecho cargo de la misma. El 26 de mayo de 2022 se procede a practicar un nuevo intento de notificación a las 14 horas con el mismo resultado habiendo dejado constancia en el expediente y siguiendo este su curso. ¿Fue correcta la práctica de la notificación en papel efectuada?
Sí, porque si nadie se hace cargo de la notificación tras hacer constar dicha circunstancia es suficiente con repetir el intento por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.
Sí, porque si nadie se hace cargo de la notificación tras hacer constar dicha circunstancia es suficiente con repetir el intento por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes teniendo en cuenta solamente que si el primer intento de notificación se ha realizado antes de las quince horas el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas
No, porque si nadie se hace cargo de la notificación tras hacer constar dicha circunstancia en el expediente, ha de repetirse el intento de notificación por una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes teniendo en cuenta que si el primer intento de notificación se ha realizado antes de las quince horas el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas, dejando al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos de notificación.
Sí, porque si nadie se hace cargo de la notificación, tras hacer constar dicha circunstancia en el expediente, ha de repetirse el intento de notificación por una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes teniendo en cuenta que si el primer intento de notificación se ha realizado antes de las quince horas el segundo intento deberá realizarse después de las quince horas, dejando al menos un margen de diferencia de 1 hora entre ambos intentos de notificación.
B.- El Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento ha decidido construir una residencia de ancianos
en una parcela de dominio público local para atender las necesidades de un determinado Barrio muy envejecido y con respecto a lo cual tiene una serie de dudas:
6 - La construcción del citado Inmueble destinado al uso precitado requiere la tramitación de un:
contrato de suministros que determine los materiales homologados de conformidad con el Código Técnico de la Edificación y posteriormente de un contrato de obras.
contrato de concesión de servicios que incluya tanto la redacción del proyecto como su ejecución material.
contrato de servicios si la gestión de la residencia es indirecta.
contrato de obras.
7 - Se plantea el Concejal si en caso de que la Administración no redacta el proyecto si el contrato de obras puede incluir dicha prestación:
de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se precisa una tramitación diferente de ambas prestaciones.
de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se precisa una tramitación conjunta de ambas prestaciones. ·
de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrá procederse a una tramitación conjunta.
de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá procederse a una tramitación diferente de ambas prestaciones al tratarse la redacción del proyecto a un contrato de suministro.
8 - En el caso de que el Ayuntamiento optase por contratar la construcción del edificio y su explotación por el empresario contratista, como contraprestación a la realización de la edificación que modalidad o modalidades contractual/es debe tramitar la Administración:
de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, un contrato de obras y un contrato de servicios.
de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, un contrato de concesión de obras.
de conformidad con la legislación vigente en materia de contratos y la legislación patrimonial debiera procederse a la enajenación del solar y proceder a la gestión indirecta del servicio, y en su caso, a la tramitación de un contrato de obras.
de conformidad con el artículo 14 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, a un contrato de concesión de obras y un contrato de servicios de forma conjunta.
9 - Una vez ejecutada la obra se plantea, que modalidad contractual se necesita tramitar para el suministro de agua potable embotellada a la residencia de ancianos:
al tratase de un suministro básico no se precisa tramitación alguna.
al tratarse de un servicio público de gestión directa no se precisa de tramitación alguna.
de un contrato de servicio al tratarse de un suministro básico y esencial.