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1 - Régimen de incompatibilidades. Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades (y por tanto están permitidas) las actividades siguientes:
La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando tenga carácter permanente o habitual y supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a candidatura a cargo público en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando tenga carácter permanente o habitual y suponga más de cien horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.
La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando tenga carácter permanente o habitual y suponga más de doscientas horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine.