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1 - La gestión directa de los servicios de competencia local en su forma de organismos autónomos locales y entidades públicas empresariales locales se regirán además de lo señalado en el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, por lo dispuesto, en cuanto les resultase de aplicación:
Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
Ley 6/1997, de 14 de abril, Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.