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1 - Conforme el artículo 82.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para la conservación de la clasificación, el empresario deberá justificar el mantenimiento:
Anual de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional.
Anual de la solvencia técnica y profesional y, cada cuatro años, el de la solvencia económica y financiera.
Anual de la solvencia económica y financiera y, cada cuatro años, el de la solvencia técnica y profesional.
Anual de la solvencia técnica y profesional y, cada dos años, el de la solvencia económica y financiera.