1 - Régimen y organización de los municipios de gran población. En ellos la aprobación de las ordenanzas municipales es competencia de:
La Junta de Gobierno Local.
La Junta de Personal.
El Alcalde.
El Pleno municipal.
2 - Régimen y organización de los municipios de gran población. Gestión económico- financiera. En este tipo de municipios:
Debe de crearse y existir un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
Debe crearse ese órgano solo si lo exige al Ayuntamiento el Tribunal Superior de Justicia de la respectiva comunidad autónoma, y en función de la litigiosidad existente en el territorio.
Su creación es potestativa para este tipo de municipios. Existirá un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas solo si lo decide la administración municipal, en función del volumen de recursos que se interponga.
No existe ese tipo de órgano en los municipios ni siquiera en los de gran población, solo ante el Estado y las CCAA se presentan reclamaciones económico-administrativas.
3 - Régimen y organización de los municipios de gran población. Gestión económico- financiera. En este tipo de municipios:
No existirá separación de las funciones de contabilidad y fiscalización de la gestión económico-financiera.
Existirá separación de las funciones de contabilidad y fiscalización de la gestión económico-financiera.
Existirá separación de las funciones de contabilidad y fiscalización de la gestión económico-financiera en el supuesto de que el presupuesto municipal supere los 100 millones de euros.
Existirá separación de las funciones de contabilidad y fiscalización de la gestión económico-financiera en el supuesto de que el presupuesto municipal supere los 200 millones de euros.
4 - Régimen y organización de los municipios de gran población. Gestión económico- financiera. La Intervención general municipal ejercerá sus funciones:
Con plena autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice.
Con autonomía limitada a la fiscalización de aquellos órganos y cargos cuyo control le encargue la Junta de Gobierno Local.
Con autonomía limitada a sus fines, respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice.
Sin autonomía respecto de los órganos y entidades municipales y cargos directivos cuya gestión fiscalice. Depende orgánicamente de ellos.
5 - Ordenanzas locales. Procedimiento de aprobación:
No requiere información pública y audiencia a los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias tras la aprobación inicial.
Requiere información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias tras la aprobación inicial.
Requiere información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de quince días para la presentación de reclamaciones y sugerencias tras la aprobación inicial.
Requiere información pública y audiencia para la presentación de reclamaciones, pero tras la aprobación definitiva, a solicitud de los interesados y en preparación de los recursos contra la disposición.
6 - Ordenanzas locales. Clases. Los Ayuntamientos ejercen su potestad reglamentaria para (dentro de su competencia) desarrollar las materias relativas a la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales, a través de:
Decretos.
Bandos.
Ordenanzas Fiscales.
Reglamentos orgánicos.
7 - El personal al servicio de las corporaciones locales. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por:
Personal contratado por empresas adjudicatarias de contratos de concesión de servicios.
Personal contratado por empresas adjudicatarias de contratos de prestación de servicios.
Personal contratado por empresas adjudicatarias de contratos de concesión de obras públicas.
Personal funcionario.
8 - Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
Las de secretaría, intervención, depositaría y dirección de Banda de Música.
Únicamente la de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
Únicamente las de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y el control y la fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria.
La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, el control y la fiscalización interna de la gestión económico- financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.