1 - En el caso de los funcionarios de habilitación nacional:
El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. Excepcionalmente, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional podrán cubrirse por el sistema de libre designación.
La libre designación es el sistema ordinario de provisión de este tipo de puestos en todos los municipios, y si quedan vacantes se cubren por concurso ordinario.
La libre designación es el sistema ordinario de provisión de estos puestos en todos los municipios y si quedan vacantes se cubren por concurso unitario.
La provisión se hace por oposición libre o concurso-oposición.
2 - Selección de Personal funcionario local:
El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de libre designación o concurso.
El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de libre designación, concurso-oposición o concurso.
El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.
El ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general, a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de libre designación, comisión de servicios, concurso-oposición o concurso.
3 - Provisión de puestos. Las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo de manera definitiva:
Por los procedimientos de comisión de servicios, concurso y libre designación con convocatoria pública.
Por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.
Por comisión de servicios definitiva y desempeño de funciones de superior categoría.
Por los procedimientos de comisión de servicios, adscripción definitiva tras superación de procesos selectivos, y libre designación con convocatoria pública.
4 - Provisión de puestos. En caso de urgente e inaplazable necesidad:
Los puestos de trabajo no podrán proveerse con carácter provisional, se tramitará su cobertura definitiva con carácter de urgencia.
Los puestos de trabajo no podrán proveerse con carácter provisional, se tramitará su cobertura definitiva con carácter de emergencia.
Los puestos de trabajo no podrán proveerse con carácter provisional, se deberá esperar a su cobertura definitiva por los procedimientos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.
5 - Situaciones administrativas. Excedencia voluntaria. La concesión de excedencia voluntaria por interés particular de un funcionario de carrera:
Quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular no está subordinada a las necesidades del servicio. Pero no podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
La concesión de excedencia voluntaria por interés particular no está subordinada a las necesidades del servicio. Pero podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario.
Se debe conceder siempre que el funcionario lo solicite.
6 - El funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones:
Únicamente no podrá prestar servicios en la Administración Pública en donde se encuentre, ni tampoco en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ella durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
Únicamente no podrá prestar servicios en la Administración Pública en donde se encuentre, pero sí en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ella durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
No podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública ni en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
No podrá prestar servicios en ninguna Administración Pública pero sí en los organismos públicos, agencias, o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.
7 - Régimen de incompatibilidades. Tal y como dispone el artículo 12 de la LIPSAP, todo empleado público incluido en el ámbito de aplicación de la ley, no podrá ejercer las siguientes actividades:
El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los tres últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los cuatro últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
El desempeño de actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los cinco últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público.
8 - Régimen de incompatibilidades. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio:
Por excepción, en el ámbito funcionarial, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
Por excepción, en el ámbito funcionarial y laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
Por excepción, en el ámbito laboral, será compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.