1 - ¿Qué debe hacer la Administración si terceros interesados se personan en el procedimiento después de un desistimiento o renuncia?
Continuar el procedimiento sin tener en cuenta el desistimiento o la renuncia.
Aceptar el desistimiento o renuncia y concluir el procedimiento inmediatamente.
Declarar concluso el procedimiento, salvo que los terceros interesados soliciten su continuación en un plazo de diez días.
2 - ¿Qué tipo de resoluciones ponen fin a la vía administrativa?
Solo las resoluciones de recursos de alzada.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Solo las resoluciones de procedimientos sancionadores.
3 - ¿Qué actos pueden ser recurridos en alzada?
Los actos que no ponen fin a la vía administrativa.
Los actos que ponen fin a la vía administrativa.
Los actos emitidos por órganos independientes.
4 - ¿Qué ocurre si no se resuelve un recurso de alzada en el plazo de tres meses?
Se considera estimado el recurso.
Se considera desestimado el recurso.
El recurso se archiva automáticamente.
5 - ¿Ante qué órgano se interpone el recurso de reposición?
Ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto.
Ante cualquier órgano administrativo competente.
Ante el mismo órgano que dictó el acto.
6 - ¿Cuál es el plazo máximo para que la Administración resuelva y notifique el recurso de reposición?
Un mes.
Tres meses.
Seis meses.
7 - ¿Cuándo se puede interponer un recurso extraordinario de revisión contra actos firmes en vía administrativa?
Cuando se considere injusta la resolución.
Cuando aparezcan documentos de valor esencial que evidencien un error.
Cuando se quiera un segundo análisis del expediente.
8 - ¿Cuáles son las entidades que forman parte de la Administración Local en España?
Municipios, provincias y comunidades autónomas.
Municipios, provincias, islas, comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades.
Provincias, distritos y regiones.
9 - ¿Cuál es la entidad local básica de la organización territorial del Estado español?
La comarca.
La provincia.
El municipio.
10 - ¿Cuál es la población mínima para la creación de nuevos municipios según el Artículo 13 de la Ley 7/1985?
1,000 habitantes.
2,500 habitantes.
4,000 habitantes.