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1 - ¿Qué debe hacer la Administración si terceros interesados se personan en el procedimiento después de un desistimiento o renuncia?
Continuar el procedimiento sin tener en cuenta el desistimiento o la renuncia.
Aceptar el desistimiento o renuncia y concluir el procedimiento inmediatamente.
Declarar concluso el procedimiento, salvo que los terceros interesados soliciten su continuación en un plazo de diez días.