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1 - Conforme a lo establecido en el artículo 11.3 de la Constitución Española de 1978, el Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con:
Los países que se adhieran a dicho tratado.
Aquellos que reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco.
Los países iberoamericanos o aquellos que hayan tenido o tengan una especial vinculación con España.