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1 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, la violencia que se ejerce como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres por el hecho de serlo, a los efectos de dicha ley, se define como:
Violencia machista.
Violencia vicaria.
Violencia de género.