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1 - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no constituye un recurso de la hacienda de las entidades locales:
Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
Los recargos exigibles sobre los impuestos estatales.
Las participaciones en los tributos del Estado y de las comunidades autónomas.