Parte 5 - Primer ejercicio Bomberos/as (14 plazas) Ayuntamiento de Sevilla 22/04/2023 y 29/06/2023

1 - Según el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible:
De oficio, se procederá a iniciar un nuevo procedimiento administrativo.
El derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
El derecho-habiente sucederá en tal condición en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2 - Según el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los procedimientos:
Se deben iniciar de oficio
Podrán iniciarse de oficio o a solicitud del interesado
Se deben iniciar por el representante del interesado
3 - Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, forma parte de la fase de instrucción del procedimiento:
El periodo de información pública.
La resolución.
El inicio, que podrá ser de oficio o a solicitud del interesado.
4 - Según el art. 95.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
La caducidad produce por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración.
Los procedimientos caducados interrumpirán el plazo de prescripción.
Las respuestas a) y b) no son correctas.
5 - Según la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, el Plan de Actuación en Emergencias se define como:
Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de las mismas.
Marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencias, en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de éstas actuaciones en el sistema público de protección civil.
Documento perteneciente al plan de autoprotección en el que se prevé la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.
6 - Según la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, planificación es:
Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de las mismas.
La preparación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia.
Consiste en la respuesta a la emergencia, para proteger y socorrer a las personas y los bienes.
7 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, aprobada por:
Cuando las instalaciones o actividades a las que se refiere esta Norma Básica dispongan de reglamentación específica propia que regule su régimen de autorizaciones, los procesos de control administrativo y técnico de sus Planes de Emergencia Interior responderán a lo dispuesto en la citada Reglamentación específica.
Las instalaciones o actividades a las que se refiere esta Norma Básica que dispongan de reglamentación específica propia que regule su régimen de autorizaciones, no responderán a lo dispuesto en la citada Reglamentación específica, ya que el citado Real Decreto es una norma de máximos.
No existirán excepciones al control administrativo y de registro, aquellos centros, establecimientos o instalaciones dependientes de ninguna administración pública.
8 - La aprobación del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, corresponde:
A la Consejeria competente en materia de emergencias y proteccion civil, previo informe de la Comision de Proteccion Civil de Andalucia
Al organo competente de la Junta de Andalucia en materia de emergencias y proteccion civil.
Al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejeria competente en materia de emergencias y proteccion civil, previo informe de la Comision de Proteccion Civil de Andalucia
9 - Según el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, son Planes Específicos de Emergencias:
Aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias producidas por riesgos, para los que la normativa emanada de la Administracion General del Estado establezcan su regulacion a traves de la correspondiente directriz basica de planificacion relativa a cada tipo de riesgo.
Aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significacion en Andalucia, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la norma marco, que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo al que deberán adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia.
Aquellos instrumentos de planificacion general previstos para la ordenacion de un sector determinado de actividad que, en todo caso, contengan disposiciones con incidencia en materia de gestion de emergencias.