Parte 6 - Examen Peones/as (103 plazas) Ayuntamiento de Sevilla 23/04/2022

1 - A tenor de lo dispuesto en el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla:
El capataz distribuye, pero no coordina ni controla a un grupo de trabajadores.
El inspector inspecciona pero no supervisa ni controla los trabajos o actividades realizados en el ámbito de su servicio.
El oficial de primera podrá tener a su cargo a trabajadores de inferior nivel.
2 - RESERVA 1. Según el artículo 18 del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla, para desempeñar una adjuntía de jefatura de servicio se requiere pertenecer a:
Los grupos A1 o A2.
Solo al grupo A1.
Solo al grupo A2.
3 - Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por acoso por razón de sexo:
El referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer, y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
El comportamiento de cualquier tipo realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
Las respuestas a) y b) no son correctas.
4 - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 1bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género:
Se considerarán víctimas de violencia de género aunque no convivan en el entorno violento.
No tienen la consideración de víctimas de violencia de género, aunque convivan en el entorno violento.
Se considerarán víctimas de violencia de género si conviven en el entorno violento.
5 - El artículo 14.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, literalmente dispone:
Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Los derechos de información, consulta y exposición, modificación en materia preventiva, correctiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, serán de valoración independientes y dependerán de la situación del riesgo para la salud en las distintas condiciones del trabajo.
Los derechos para el acceso y consulta de la documentación en lo referente a materia de trabajos peligrosos, paralización de la actividad en caso de accidentes y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los estatutos de los trabajadores para obtener una prevención y protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6 - El derecho de carácter individual de los empleados públicos “a la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”, viene establecido en el:
Artículo 14, letra j bis) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 14, letra j) de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
Artículo 14, letra k). del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
7 - El apartado 5 del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, literalmente dispone “El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de los órganos y sistemas específicos…”
Regulados en el presente artículo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.
Regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de colaboración entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos o los representantes de éstos.
Regulados en el presente capítulo, sin perjuicio de otras formas de negociación entre las Administraciones Públicas y sus empleados públicos y los representantes de éstos.
8 - El apartado 1 del artículo 32 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, literalmente dispone: “La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral…”:
Se regirá por la legislación, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.
Se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.
Se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este artículo que expresamente les son de aplicación.
9 - Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas:
Están prohibidos, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
Se rechazarán de plano en cualquier circunstancia, pues el EBEP no admite excepciones.
Se rechazarán los que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
10 - Según el punto 16, maestro, del artículo 18, “descripción de puestos tipos”, del vigente convenio colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla (artículo 18 actualizado, del Estatuto Básico del Empleado Público), el puesto tipo de maestro define a:
Los trabajadores que perteneciendo al Grupo C2 desarrollan y ejecutan los correspondientes trabajos de un oficio determinado, con la suficiente corrección y eficacia, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos. Podrá tener a su cargo a trabajadores de inferior nivel.
Los trabajadores que estando en posesión de la titulación o habiendo demostrado conocimiento a nivel de Formación Profesional de primer grado o Graduado Escolar, desarrollan trabajos con total dominio de su oficio respectivo, realizan los trabajos para los que se requiere mayor esmero y delicadeza, con el suficiente grado de perfección y calidad. Podrá tener a su cargo a trabajadores de inferior nivel.
Los trabajadores que estando en posesión de la titulación y habiendo demostrado conocimiento a nivel de Formación Profesional de segundo grado o Graduado Escolar, desarrollan trabajos con total dominio de su oficio respectivo, realizan los trabajos para los que se requiere mayor esmero y delicadeza, con el suficiente grado de perfección y calidad. Podrá tener a su cargo a trabajadores de inferior nivel.