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1 - Según el tenor literal del artículo 15.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, respecto de las operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo:
Deberán ser concertadas por la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Podrán ser concertadas por la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.
Deberán ser concertadas únicamente por la empresa respecto de sus trabajadores.