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1 - En lo relativo a la entrada y registro en lugar cerrado, el artículo 565 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, cuando el edificio o lugar fueren de los comprendidos en el número 2º del artículo 547 de la misma ley, la notificación se hará
A los Cónsules extranjeros de sus oficinas, pasándoles previamente recado de atención y observando las formalidades prescritas en la Constitución del Estado y las leyes
A los que habiten allí, a los encargados de dicho servicio o los de conservación y custodia de los edificios o lugares destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la Provincia o del Municipio
A la persona que se halle al frente del establecimiento de reunión o de recreo, o a quien haga sus veces si aquel estuviese ausente
A los representantes de naciones extranjeras en los edificios acreditados cerca del Gobierno de España, les pedirá su venía el Juez, por medio de atento oficio, en el que les rogará que contesten en el término de doce horas