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1 - De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades que aprobará periódicamente el Gobierno en las materias que sean de la competencia del Estado, incluirá:
El conjunto de sus actuaciones para lograr el principio de oportunidad para una presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
Medidas efectivas para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que garanticen la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
El conjunto de sus actuaciones para lograr la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar cualquier discriminación por razón de sexo.
Medidas para alcanzar el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.