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1 - Con respecto al inculpado por violencia de género, la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 66 establece:
El Juez podrá acordar la suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas, con la obligación de depositarlas en los términos establecidos por la normativa vigente.
El Juez podrá suspender el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, acogimiento, tutela, curatela o guarda de hecho, respecto de los menores que dependan de él.
El Juez podrá prohibir que se aproxime a la persona protegida, lo que le impide acercarse a la misma en cualquier lugar donde se encuentre.
El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación respecto de los menores que dependan de él.